jueves, 24 de noviembre de 2016

¿Por qué elegir una CTA?

Para empezar primero debemos saber qué es. Las CTA son la mejor forma de crear una empresa.

¿Qué es una cooperativa de trabajo asociado?



Una Cooperativa es la unión voluntaria de personas físicas o jurídicas con la finalidad de proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores.



¿Cuáles son sus principales características?                                          

Sus características más relevantes son las siguientes:
                    Se precisa un mínimo de 3 socios.
                    Se permite la constitución de cooperativas de trabajo con DOS personas, como socias iniciales, si bien de forma coyuntural y con determinadas condiciones.
                    Ingreso y retiro voluntario.
                    Número variable e ilimitado.
                    Igualdad de derechos y obligaciones de los asociados.
                    El capital social mínimo quedará reflejado en los Estatutos de la Cooperativa.
                    Responsabilidad limitada al capital aportado.
                    Intervención democrática, es decir, cada socio tiene derecho a un voto, independientemente de cuál haya sido la cantidad que haya aportado a la cooperativa.
                    Duración indefinida.
                    No es posible transmitir su propiedad, por lo que la única forma de hacerlo es mediante la baja de los socios. 




Régimen fiscal.
Según la legislación fiscal para las cooperativas., las CTA se consideran “cooperativas especialmente protegidas”, que implica una especial protección en materia tributaria que opera sin ninguna declaración administrativa previa.
Por ejemplo, para la determinación de la Base Imponible del Impuesto de Sociedades se consideraran separadamente los resultados cooperativos y extracooperativos y, para la liquidación del Impuesto de Sociedades, se reduce en el 50% de la parte de los mismos para que se destine a la Reserva Obligatoria. Y así fortificar la empresa, pues el objetivo de estas cooperativas no es ganar un gran beneficio, sino que la empresa prospere.

Además también gozan de bonificaciones en otros impuestos: En el Impuesto de Sociedades tributan al 20% y pueden disfrutar de una bonificación del 50%. También, pagan solo el 5% de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas y están exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el 95% de exención en la cuota del IBI (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles)



Régimen de la Seguridad Social
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre el Régimen General o Autónomos, que afectará a todos los socios trabajadores.
Dicha opción deberá mantenerse al menos durante CINCO años, transcurridos los cuales, la Ley permite el cambio de régimen, a través de las modificaciones de Estatutos.



¿Cómo funciona? 

La cooperativa de trabajo tiene una vertiente social y otra empresarial. La primera, basa su funcionamiento en los órganos sociales o de gobierno, que son la Asamblea General y el Consejo Rector, regulados por los Estatutos Sociales. Mientras que la segunda, la empresarial, se encuadrará en un organigrama idéntico al de cualquier otra empresa. Los órganos sociales son los siguientes:

La Asamblea General es el máximo órgano social de la cooperativa y reúne a todas las personas socias para las deliberaciones y toma de acuerdos.

El Consejo Rector es el órgano social permanente de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Los Estatutos establecerán el número de integrantes, siendo el mínimo es de tres.

La Intervención es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Su misión es la revisión de las cuentas anuales –que emite a la Asamblea para su aprobación–, la revisión de los libros de cuentas, la comprobación de la documentación social y contable existente en la cooperativa.

También hay que tener en cuenta la Dirección o Gerencia de la cooperativa que tendrá como función la puesta en marcha y la supervisión del desarrollo de las directrices del Consejo Rector.

Otra herramienta de organización y regulación interna, sobre todo cuando ésta tiene una considerable dimensión, es el Reglamento de Régimen Interno que recoge con detalle todos los pormenores que pueden afectar al correcto desarrollo de la cooperativa, contendrá una descripción de los derechos y obligaciones de las personas que la integran, una descripción de los puestos de trabajo y responsabilidades que desempeñan, un sistema para la resolución interna de conflictos y un mecanismo de control y de supervisión de todos ellos.


 Recordar que la legislación de cada Comunidad Autónoma rige las normas establecidas en los Estatutos y funcionamiento.


Tipos de ayudas


Estas cooperativas poseen muchísimas ayudas por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas:
Los colectivos que pueden optar a este tipo de ayuda serán:
  •  Desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo y que se encuentre en algunas de las siguientes circunstancias a la fecha de iniciación de la prestación de trabajo:
  • Menores de 25 años, o de treinta años en el caso que no tengan una experiencia laboral acumulada.
  •  Mayores de 45 años.
  •   Los que acrediten, al menos, un año ininterrumpido de permanencia como demandantes de empleo. Este periodo de permanencia se reducirá a 6 meses para mujeres que se reincorporen al mercado laboral después de un periodo de ausencia de, al menos tres años.
  •    Trabajadores vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal.    Minusválidos.
àLa cuantía es de 3.005,06 euros por persona que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo.
àEn el caso de desempleados minusválidos la cuantía será de 9.015,18 euros.

Además de subvenciones para la creación de cooperativas de trabajo asociado laborales integradas exclusivamente por jóvenes menores de 30 años:  à ES DECIR, NUESTRA EMPRESA.
Para financiar inversiones en activos fijos, necesarios para dicha creación: hasta 3.005,06 euros por socio.
O sea, ¡te dan todo ese dinero solo para abrirla! 




¿Cuáles son las ventajas de una cooperativa?




La cooperativa presenta una serie de ventajas respecto otras formes societarias:



  • Capital social variable: se estipula en los Estatutos, se puede  adaptar a las posibilidades de los socios que deciden emprender la cooperativa. 
  • Responsabilidad limitada.(ENTENDIDO)
  •  Al contrario que los autónomos, ellos poseen nomina.
  •  Bonificaciones fiscales: pueden gozar de determinadas exenciones y bonificaciones a nivel fiscal.
  •  Libre adhesión: los socios se dan de alta y baja en el momento que lo deseen.
  • Toma de decisiones democrática: todos los socios participan en el proceso de decisión.
  • Gestión normalmente austera y poco arriesgada: al tenerse que tomar la decisión en grupo, normalmente la mayoría son adversos al riesgo y no se precipitan en determinadas Inversiones que puedan poner en riesgo el futuro de la cooperativa.
  • Alta comunicación entre los socios: al estar todas las personas muy involucradas en el funcionamiento, entre elles hay mucha comunicación y la transmisión de información acostumbra a  ser rápida y eficaz.
  • Hay la posibilidad de inscribirse al régimen de la Seguridad Social: en cualquier forma, ya sea en el régimen general o como autónomo.
  •   Hay programas gubernamentales que les facilitan la financiación: la Administración Pública acostumbra a ofrecer programas para que este tipo de empresas consigan la financiación que necesitan.
  • Están exentas de gastos de registro e impuesto sobre la renta: gozan de estas ventajas para que no tengan tantas cargas y les sea más simple la realización de los trámites. Además, al no tener que hacer frente a tanta carga fiscal en comparación con otro tipo de empresas, pueden ofrecer el mismo bien o servicio de éstas a unos precios más competitivos.
  •  Preferencia de la Administración a recurrir a sus servicios: al ser una forma societaria que no es muy conocida entre el público en general, la Administración remedia esta falta de clientes mediante el encargo de determinados servicios a las cooperativas.
  •  Se puede cobrar el Pago Único de la Prestación; aquellas personas que tengan la posibilidad de paro, antes de constituir la sociedad, pueden cobrar mediante un solo pago el importe correspondiente que cobrarían en caso de estar sin trabajo hasta agotar la prestación.
  •   Gozan de bonificaciones en Impuestos: pagan solo el 5% de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas mientras que otras sociedades pagan hasta un 30%.



¿Qué desventajas tiene una cooperativa?    L                 

Respecto otro tipo de empresas, presenta desventajas como las siguientes:
  • Dificultad para acceder a financiación externa por parte de entidades de crédito: las cooperativas no son bien vistas por las entidades financieras, ya que al no tener un organigrama o estructura típica a nivel de empresa las consideran de alto riesgo.
  •   Lentitud en la toma de decisiones.
  •   No consiguen el favor gubernamental hasta pasados unos años: la Administración Pública es un cliente muy habitual de las cooperativas, pero solamente se contratan aquéllas que ya llevan un plazo largo de tiempo trabajando en el sector.
  •    Límites en la contratación de trabajadores no socios: no pueden contratar a aquella cantidad de trabajadores que deseen.
  •  Dedicación de los beneficios: en caso que haya beneficios, hay que destinar el 30% de ellos para cubrir pérdidas de otros ejercicios (en caso que las haya habido).
  •  Falta de formación de sus miembros: los miembros de una cooperativa acostumbran a ser expertos en aquel servicio o producto concreto que van a ofrecer. 


PERO COMO VEN SON MUY POCAS!! 



¿QUÉ HACER PARA FORMARLA?



Trámites para su constitución
La documentación a aportar para la constitución de las Cooperativas de Trabajo Asociaciado será:
•          Certificación negativa del nombre de la Sociedad.
•          Escritura Pública.
•          Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
•          Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Para los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado y Socios de trabajo de otras cooperativas se pueden aplicar a todas las normas e incentivos sobre trabajadores por cuenta ajena que tengan por objeto la creación de empleos estables, relativas a la Seguridad Social como a las modalidades de contratación.

Trámites para iniciar la actividad

Fiscales:
•          Solicitud del Código de Identificación Fiscal (C.I.F ), y alta en el Censo de Etiquetas y Opciones I.V.A.
•          Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E) y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando proceda.
•          Declaración previa al inicio de la actividad.
Recogida y presentación de impresos: Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

Laborales:
•          Inscripción de la empresa y afiliación de los socios y trabajadores a la Seguridad Social y alta de los mismos en el Régimen que corresponda.
•          Comunicar la apertura del Centro de trabajo a la autoridad laboral.
•          Adquirir y sellar los libros de matrícula de personal y visitas.
Recogida y presentación de impresos: Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 


Otros trámites:
•          Licencia de apertura, obras, etc., ante el Ayuntamiento.
•          Inscripción de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, rótulos y nombres comerciales en el Registro de la Propiedad Industrial.
•          Inscripción, en su caso, de inmuebles aportados a la sociedad, en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.




CONCEPTOS:

Estatutos: 

Son las normas que marcan el régimen interno de la empresa a nivel legal. No prestarles la debida atención supone pasar por alto muchos aspectos que pueden plantear problemas en el futuro, sobre todo si surgen conflictos entre los socios.
En los estatutos se recogen datos esenciales como la denominación, el capital y el domicilio social. Se decide cuál va a ser el órgano de administración y si el administrador va a ser una sola persona o varias (administradores solidarios o mancomunados). También se especifica la duración del cargo y si va a ser retribuido
Para ver un modelo de estatutos de una CTA pincha aquí.